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¿Qué es el Plan 18.000?

Publicado por Templo Consulting en 3 de noviembre de 2020
2 comentarios
Plan 18.000

El Plan 18.000 es un programa por el cual el Ayuntamiento de Madrid cedió terreno público para la construcción de viviendas protegidas. Aunque para tener la plena propiedad de estas viviendas debemos adquirir el suelo, a través de la enajenación. Porque de lo contrario, únicamente tendremos un derecho superficiario.

Por otro lado, para vender o alquilar estos pisos de forma libre, hay que llevar a cabo el proceso de descalificación voluntaria, que te detallamos en este post.

Si quieres que te avisemos cuando el Ayuntamiento vuelva a abrir el proceso de compra del suelo, mándanos un email con todos tus datos y de la vivienda a info@temploconsulting.com.

Tabla de contenidos

¿Cómo funciona el Plan 18.000?

Anteriormente, para poder liberar el suelo de un edificio de viviendas de este tipo, todos los propietarios debían ponerse de acuerdo. Y como había que pagar unas cantidades económicas considerables, bastaba con que uno no quisiese vender para que no se enajenara el suelo de toda esa finca.

Por ello el Ayuntamiento de Madrid puso en marcha el Plan 18000. Según el cual, el pleno dominio de la propiedad se encontraba dividido en dos: Por un lado, el titular del suelo, que era el Ayuntamiento, y por otro los superficiarios, que son los propietarios de estas viviendas protegidas.

En el pliego de condiciones se establecía que pasados 75 años, el Ayuntamiento podía adquirir -sin ningún tipo de indemnización- todo lo que se hubiera edificado. Mientras que los superficiarios podrían residir en las viviendas bajo un régimen de arrendamiento. Puedes consultar las condiciones del pliego en este enlace: Plan 18000 Promoción 1989 Templo Consulting.

Pero ahora, a través del mismo Plan 18.000, el propietario puede liberar su parte del suelo, sin depender del resto de propietarios del edificio. A este proceso se le llama enajenación del suelo.

En este listado, podemos ver cuáles son los inmuebles de Madrid sujetos a este plan.

¿Qué pasa si no descalificamos el suelo del Plan 18.000?

Que no tendremos el pleno dominio de la vivienda, y solo nos corresponderá el uso y disfrute durante 75 años. Periodo tras el cual, el Ayuntamiento puede ejercer su derecho de tanteo y retracto cuando haya una trasmisión de la vivienda, inter vivos o por mortis causa. Es decir, que la vendamos, la donemos o la dejemos en herencia.

Mientras que si hemos sido los adjudicatarios originales de la VPO, el uso y disfrute es un derecho vitalicio. Aunque dada la antigüedad de estas promociones, lo normal es que haya habido algún tipo de trasmisión.

¿Y cómo se realiza el proceso de enajenación del Plan 18.000?

Tenemos que solicitar que el Ayuntamiento de Madrid renuncie a su derecho de tanteo y retracto. Una renuncia que, por supuesto, no es gratuita. Sino que se trata de una compra. El derecho de tanteo y retracto queda reflejado en la nota simple de la vivienda y aparecerá con el siguiente texto:

«DIVISIÓN HORIZONTAL DERECHO DE TANTEO.

Tiene el derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Madrid. Estos derechos podrán ser ejercitados en cualquier tipo de transmisión intervivos que se produzca, exceptuándose aquellas cesiones gratuitas que sean realizadas a favor de ascendientes o descendientes del titular, siempre que concurran en el adquirente las circunstancias socio-económicas exigidas en el concurso. En su caso estos derecho serán ejercitados en los términos y conforme al procedimiento establecido en los Capítulos I y II, Título V, de la vidente Ley Sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, de 25 de Julio de 1990 -artículos 90 a 95. Y artículos 291 y siguientes del texto refundido de 26 de Junio. Según consta en la inscripción 2ª de la finca matriz, 16947, de FUENCARRAL, al folio 23 del tomo 1724, de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco.»

Derecho de tanteo y retracto por parte del Ayuntamiento

Por lo tanto, dado que el Ayuntamiento tiene el derecho de tanteo, podrá adquirir la finca cuando se venda o se adjudique por cualquier otro título intervivos. Ya sea por segunda vez o en sucesivas enajenaciones, bajo las siguientes condiciones:

  • El plazo de duración de ambos derechos será el mismo que el del derecho de superficie y el plazo de ejercicio en cada enajenación proyectada será de dos meses desde la comunicación fehaciente al Ayuntamiento de la decisión de enajenar.

  • En caso de enajenación sin notificación fehaciente, el Ayuntamiento podrá subrogarse hasta que transcurra el plazo de dos meses desde la comunicación fehaciente.

En algunas edificaciones, el precio máximo de la transmisión precitada, no superará los primeros veinticinco años de cesión -el 75% del módulo de venta vigente- en las viviendas de protección oficial en el momento de la transmisión. Porcentaje que se reducirá al 50% en los siguientes veinticinco años. Y al 25% durante los últimos años de cesión.

También es importante saber que el Ayuntamiento no tiene por qué ejercer su derecho de tanteo y notifique su renuncia expresa. 

Contestación Ayuntamiento de Madrid a no ejercer su derecho de tanteo y retracto Contestación Ayuntamiento de Madrid a no ejercer su Derecho de tanteo y retracto

¿Puedo vender mi Vivienda aunque no haya adquirido el suelo?

Por supuesto que sí. En Templo Consulting nos encargamos de todo el proceso. Desde otorgarle un valor real de mercado al inmueble, hasta conseguir la financiación para la parte compradora. Pregunta sin compromiso.

Llámanos al teléfono 919 38 56 78 o déjanos el tuyo y te llamamos nosotros. Te ofrecemos un asesoramiento totalmente gratuito. 

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    ¿Cuáles son los trámites del Plan 18.000?

    Para llevar a cabo la compra, hay que realizar los siguientes trámites:

    1. Solicitud de compra de parte de los titulares registrales del derecho de superficie: Se presenta la solicitud en el Registro del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid que le otorgará un número de expediente y lo remitirá a la EMVS (Empresa Municipal de Vivienda y Suelo)

    2. Notificación por escrito de la valoración a los titulares registrales del derecho de superficie.

    Después tendremos un plazo de dos meses para presentar la siguiente documentación a la EMVS:

    1. Manifestación de conformidad con la compra y la valoración notificada.

    2. Acreditación de la titularidad superficiaria del interesado. Para lo que necesitaremos un certificado del Registro de la Propiedad y una copia compulsada del DNI.

    3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Para ellos presentaremos:

    1. Alta en el IAE (cuando proceda).

    2. Certificación positiva en la AEAT de estar al corriente con las obligaciones tributarias.

    3. No tener deudas con el Ayuntamiento de Madrid.

    4. Certificación de cumplimiento con la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Si hay una herencia y hay problemas con la documentación puede que la EMVS solicite una prórroga de 2 meses.

    Tras comprobar toda la documentación, se nos enviará un documento de pago del 5% + IVA -llamado Abonaré, que tendremos que pagar en el plazo de 1 mes-. Cuyo justificante de pago habrá que presentar en la EMVS también.

    El expediente se registra en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid el expediente, junto con el Informe de Conformidad. Organismo que se encarga de mandar la enajenación del suelo a la EMVS, quien a su vez se lo remite a los propietarios.

    Después, habrá un plazo máximo de tres meses para la escritura de compraventa, que se realizará ante notario. Momento en que habrá que pagar la cantidad restante mediante cheque bancario.

    Y una vez que se haya realizado la escritura, el adjudicatario tendrá dos meses para presentar una nota simple en la EMVS.

    *Los gastos en los trámites de escritura y notaría corresponden al propietario de la vivienda.

    ¿Quién paga la plusvalía si vendemos una vivienda del Plan 18.000 en Madrid?

    Si vendemos una vivienda acogida al Plan 18.000 -independientemente de si hemos adquirido el suelo- la obligación de pagar la plusvalía municipal  recae sobre el vendedor.

    Las viviendas del Plan 18.000 están protegidas

    Hay que tener en cuenta que esta tipología de inmuebles son de protección oficial. De forma que si queremos vender, tendremos que hacerlo por el precio máximo establecido en las tablas de la Comunidad de Madrid. O descalificando la vivienda de manera voluntaria. 

    Para calcular el valor máximo, multiplicaremos la superficie útil de la vivienda, garaje y trastero, por los módulos correspondientes a cada zona.

    ¿Qué tipología de Viviendas Protegidas existen en Madrid?

    Según sus características tenemos: Por otro lado, podemos encontrarnos según la promoción:

    ¿Y cómo podemos vender una vivienda de estas características?

    Antes de realizar cualquier trámite, es aconsejable solicitar un permiso de venta en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Pero si vendes con nosotros, no tendrás que preocuparte por nada.

    Somos especialistas en Vivienda Protegida y nos encargamos de solicitar toda la documentación y entregarla en los organismos correspondientes.

    Valoramos tu caso gratis y sin compromiso. Llámanos al 919 38 56 78 o déjanos tus datos y te llamamos nosotros. 

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      Un pensamiento en & ldquo; ¿Qué es el Plan 18.000? y rdquo;

      • Ignacio
        sobre 10 de marzo de 2022

        Buenos días,

        Desearía saber cómo se puede cancelar la condición resolutoria vinculada a la construcción de la edificación que aparece en la nota simple de una vivienda del plan 18.000. Soy comprador y el banco está bloqueado la operación por esta carga.

        Gracias

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