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Descalificación VPO en la Agencia Tributaria

Publicado por Templo Consulting en 17 de septiembre de 2021
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¿Quieres descalificar una VPO en la Agencia Tributaria y no sabes por dónde empezar? No te preocupes, estás en el sitio adecuado.

En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas de Protección Oficial en la Comunidad de Madrid, y desde hace más de ocho años realizamos procesos de descalificación voluntaria y/o venta de VPO en la capital.

Por ejemplo, para descalificar una Vivienda Protegida de manera voluntaria, primero hay que solicitar una autorización de venta o un informe en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid. Después es necesario personarse en otros organismos para saber si debemos volver ayudas, como el Ministerio de Fomento o la Agencia Tributaria, entre otros.

¿Qué tiene que ver la Hacienda con mi descalificación?

Como sucede en cualquier país desarrollado, en España pagamos una serie de impuestos, tasas y demás contribuciones, que sirven para financiar las arcas del Estado. Dichos fondos se destinan para construir y mejorar los servicios públicos de nuestro país. Como por ejemplo: la Sanidad, la Educación, las pensiones y demás servicios sociales básicos. En nuestro caso, la Administración correspondiente de gestionar y controlar estos impuestos es la Agencia Tributaria.

Si tenemos que realizar algún pago a Hacienda en Madrid, tenemos dos opciones. Bien a través de la entidad financiera de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid o en la Red Territorial de Oficinas Autorizadas de la Comunidad de Madrid.

Trámites para realizar la descalificación de una VPO en la Agencia Tributaria

Si somos propietarios de una Vivienda Protegida en Madrid y queremos venderla, tendremos que hacerlo a un precio máximo establecido. Y si se trata de una vivienda promovida por la EMVS, tendremos que esperar un periodo inicial de 10 años, durante los cuáles no es posible realizar ningún tipo de operación con este piso, salvo causas justificadas. Además, según la nueva Ley de Vivienda, ninguna VPO construida sobre suelo público o reservado podrá descalificarse. Y todas aquellas que se hayan levantado en suelo privado, tendrás un periodo mínimo de protección de 30 años.

Esa es la razón, que desde nuestro consulting inmobiliario especializado en Vivienda Protegida, te recomendemos realizar la descalificación voluntaria cuanto antes. Dado que existe una cláusula en la nueva normativa que establece que este periodo mínimo de protección podría aplicarse a todas las Viviendas Protegidas -sin importar su fecha de calificación definitiva-. Aunque por ahora afirman desde el Gobierno que no tendrá carácter retroactivo.

Por ejemplo, para comenzar el proceso de descalificación, es necesario que pasen 15 años y un día. Aunque primero tenemos que saber ante qué tipología de vivienda nos encontramos (un dato que está en el expediente de construcción o en las propias escrituras). Como suele ser una gestión complicada para los particulares, hemos querido elaborar una guía para descalificar una VPO en Madrid paso a paso.

Cómo proceder a la descalificación de una Vivienda Protegida

Para saber si podemos descalificar una vivienda, debemos preguntar en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, con el expediente de construcción y la fecha de Calificación Definitiva. Ya que no todas las Viviendas Protegidas se pueden descalificar de manera voluntaria.

Allí solicitaremos un impreso para comenzar la descalificación, que habrá que presentar online o presencialmente en la oficina correspondiente -junto con el resguardo abonado de la Tasa 7803; el modelo 030 y otros documentos que nos puedan nos requerir-.

Comenzar los trámites de descalificación

Cuando descalificamos una Vivienda de Protección Oficial, hay tener en cuenta que es un procedimiento largo y tedioso. Debido a que en la promoción de la misma pudieron participar varias administraciones distintas, a las que habrá que dirigirse para comunicar la descalificación y devolver todas las ayudas obtenidas en su momento -más los intereses generados desde entonces-. Allí nos informarán de todos los trámites a realizar y qué cantidad debemos pagar a cada organismo.

Y como explicamos al inicio, una de estas entidades a las que necesitamos acudir para descalificar una VPO es la Agencia Tributaria. En Hacienda tenemos que pedir cita previa y presentar la siguiente documentación:

  •  Escrituras.
  • Carta del IVIMA.
  • DNI del titular de la vivienda.
  • Y autorización de representación (si no lo va a realizar directamente el titular).

Aquí debemos abonar la tasa correspondiente al modelo 030 -con un valor de 6,04€ por Certificados de VPO-. Con la que sabremos si debemos realizar otros pagos subsiguientes o estamos exentos de los mismos.

Devolver las ayudas recibidas

Este documento debe entregarse junto con el resto de documentos de la vivienda.

¿Y si yo no he recibido ayudas en la compra de mi VPO? Muchos clientes desconocen que recibieron ayudas, y piensan que no tienen que devolver nada. Pero en realidad estas son algunos de los beneficios que pudieron obtener:

  • Cuando adquirimos una VPO tenemos un IVA reducido. (Pudiendo pagar solo un 4% en vez de un 10% que pagaríamos en vivienda libre).
  • Durante los 3 primeros años, tendremos una bonificación en el IBI del 50%.
  • Este tipo de viviendas quedan exentas del pago del impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados). Siendo obligatorio devolver el importe correspondiente si descalificamos.

Un último paso para la descalificación de una VPO en la Agencia Tributaria

Cuando hayamos presentado toda la documentación y recibamos las notificaciones de todas las Administraciones; acudiremos de nuevo a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para presentar las respuestas, y esperar la solución definitiva de la descalificación de nuestra vivienda.

Llevar a cabo la descalificación de una Vivienda Protegida requiere tiempo y dedicación. Debemos acudir personalmente a varias oficinas, donde nos pedirán innumerables documentos y realizar un sinfín de trámites. Pero no te preocupes porque nosotros podemos ayudarte.

En Templo Consulting somos especialistas en Vivienda Protegida en Madrid y nos encargamos tanto del proceso de descalificación como de la venta de tu VPO.

Pregunta sin compromiso por tu caso concreto. Te ayudamos a calcular el precio máximo de venta de tu VPO. Esta primera consulta es totalmente gratuita. Llámanos al 919 38 56 78.o déjanos tus datos y te devolvemos la llamada. 

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    Bonificaciones en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

    Una de las ayudas más importantes que reciben los propietarios de una VPO es la exención en el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Por eso, al llevar a cabo la descalificación de una Vivienda Protegida en la Agencia Tributaria es necesario abonar previamente el AJD en Hacienda. Si no se hace habrá que pagar la cantidad establecida más los tipos de interés por la demora.

    A continuación os dejamos una tabla donde se marca la relación entre los tipos de gravamen y los tipos de interés para realizar el cálculo correspondiente:

    Tipos de gravamen para la descalificación de VPO en la Agencia Tributaria

    Tipos legales de interés para la descalificación

    ¿Si vendo una VPO de segunda mano tengo que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Juramentados?

    En este caso no. El 2º transmitente no tendrá que pagar el AJD, pero sí el ITP. Ya que se trata de una transmisión y no tendrá ningún tipo de bonificación. Esto queda registrado en el Real Decreto Legislativo 1/93 del 24 de septiembre en los artículos 45. I. B) 12 y 13:

    12) La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados

    13) Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad.

    En la siguiente imagen os mostramos un certificado en el que el 2º transmitente queda exento de pagar el AJD

    Respuesta exención AJD en la descalificación

    En Templo Consulting tenemos una dilatada experiencia en este tipo de operaciones, puesto que resolvemos más de 50 consultas cada semana. Saber cómo y cuándo presentar la documentación agilizará el proceso de la descalificación de la vivienda, reduciendo el plazo de seis meses a menos de la mitad.

    Si todavía tienes dudas sobre nuestra forma de trabajar, déjanos tus datos y te informamos sin compromiso. La primera consulta es gratuita. Si finalmente te decides contratar nuestros servicios, nuestras tarifas son las siguientes:

    • Proceso de descalficiación (800€+IVA)
    •  Autorización o Informe de venta (200€+IVA).
    • Venta de la vivienda, ya sea libre o protegida (1.950€+IVA).

    Otra ventaja de vender tu Vivienda Protegida con nosotros, es que disponemos de nuestra propia base de datos de clientes compradores de VPO. Y le proporcionamos un servicio de intermediación financiera a la parte compradora.

    Además, si desconoces la normativa de las Viviendas Protegidas, puedes cometer algún tipo de ilegalidad; cuyas sanciones económicas pueden ascender a 60.000€. No corras riesgos innecesarios y pregunta sin compromiso. Llámanos al 919 38 56 78. o déjanos tus datos y te llamamos nosotros.

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