¿Cómo y cuándo hacer una declaración de herederos?
Tras el fallecimiento de un familiar, debemos llevar a cabo varios trámites para que todo esté en regla y no tener problemas. Los herederos serán convocados ante notario y éste procederá a la lectura del testamento y del reparto de la herencia ¿Pero qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento? Ante esta situación debemos realizar una declaración de herederos.
Pasos a seguir para realizar una declaración de herederos
Cuando un familiar fallece, lo primero que tenemos que hacer es asegurarnos dejó un testamento, qué tipo de testamento dejó y en qué notario se encuentra. Los testamento más comunes son: el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo. Éste último se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador y no haber sido firmado ante notario. No obstante, existen también el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.
Para disponer de esta información, debemos solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de última Voluntad.
Si descubrimos que no existe testamento, deberemos hacer una Declaración de herederos. Con este procedimiento y siempre ante notario, se designa a los herederos del fallecido. En los casos que el fallecido no tenga ascendientes, descendientes o cónyuge se deberá realizar por la vía judicial.
¿Quiénes son los herederos?
Tanto los descendientes, como ascendientes y cónyuges son herederos legítimos del fallecido. Estos son considerados como herederos forzosos, ya que por ley tienen derecho a una parte de la herencia, la legítima, que corresponde al menos a un tercio del patrimonio del fallecido. El orden de los herederos es:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos.
- Tíos y primos carnales.
- El Estado, a falta de todos los anteriores.
¿Cómo realizar la Declaración de herederos?
Los implicados de la herencia deben presentarse ante un notario. Se iniciará un requerimiento por una de las personas interesadas. El notario debe certificar que esta persona es heredera legítima del fallecido. Se firmará un acta notarial con todos los datos de los interesados. En el caso de que haya menores o personas incapacitadas, un defensor judicial velará por los intereses de estos.
Para poder realizar este proceso será necesario presentar la siguiente documentación:
- DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
- Certificado original de defunción.
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Certificados de nacimiento de todos los herederos.
- Certificados de defunción de los llamados a la herencia que han fallecido con anterioridad al difunto y los de grado más próximo.
- Libros de familia o certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que reclaman tener algún derecho sobre la herencia.
Posteriormente se realizará una prueba testifical por dos testigos, elegidos por la persona que ha iniciado el requerimiento y que no tengan ninguna relación directa con el fallecido y su herencia.
Por otro lado, el notario, deberá publicar el expediente en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de la localidad del fallecido y donde se encuentren la mayoría de sus bienes. En un plazo de un mes, los interesados en la herencia deberán ejercer su derecho de oposición. Finalizado el mes, el notario procederá a la finalización del expediente y asignará a las personas que tienen derecho a la herencia y las obligaciones y derechos que les corresponden por ley.
En el acta, el notario deberá manifestar todas las personas que no se han podido localizar y por lo tanto no han podido demostrar su derecho a la herencia, y que en un futuro podrán reclamarlo ante los tribunales de justicia. Si estos herederos no aparecen ni reclaman la herencia en un plazo de dos meses, esa parte de la herencia se declarará como vacante y se procederá por vía administrativa a declarar como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Aceptación de herencia
Localizados e identificados todos los herederos se procederá al reparto de la herencia. Recordamos que a la hora de recibir una herencia no estamos obligados a aceptarla. Los herederos tienen tres opciones:
- Aceptar la herencia, con todas las cargas que pueda tener y hacerse cargo de ellas.
- Rechazar la herencia previamente a la adjudicación de herencia. Se deberá hacer en una escritura que cuesta 50€
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso, aceptamos la herencia sin poner en riesgo nuestro patrimonio, es decir, haremos frente a las deudas con el patrimonio del fallecido.
Aquellas personas que acepten la herencia deberán pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma del causante.
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