Cómo vender un piso sin certificado energético en Madrid

Desde 2013, no está permitido vender un piso sin certificado energético en Madrid, ni en ninguna otra ciudad española. Aunque durante estos nueve años, la estrategia de muchos particulares, y determinadas agencias, ha sido publicar el inmueble con el CEE en trámite. Y después emitir el certificado una vez cerrada la compraventa.
Hasta ahora no se habían puesto sanciones por publicar un inmueble en venta o en alquiler sin haber emitido el CEE. Pero hace unos meses, la Generalitat puso en marcha una campaña de inspección a través de la Agencia Catalana de Consumo, y se investigaron 42 agencias por no tener a la vista las etiquetas de todos los pisos que tenían en oferta.
Tabla de contenidos
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En Templo Consulting disponemos de un equipo de técnicos habilitados para realizar el certificado energético en Madrid, cómodamente y a muy buen precio. Nuestro técnico en eficiencia energética se desplaza a tu piso el día que nos indiques, realiza el informe y lo inscribe en el Registro de la Comunidad de Madrid.
Somos una inmobiliarias con más de 10 años de experiencia en el sector y disponemos de una red de agentes especializados en cada barrio y municipio de Madrid. Te contamos los puntos clave sobre las facturas por reformas de edificios y derramas.
A su vez, ofrecemos un servicio de intermediación financiera para la parte compradora, gracias a nuestro acuerdo de colaboración con las principales entidades bancarias del país (Unicaja, UCI, Banco Sabadell, Bankinter, Deutsche Bank, etc.). Ofrecemos un servicio financiero personalizalizado gratis y sin compromiso.
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¿Qué regula exactamente el nuevo Decreto sobre el CEE?
Decreto anterior: DR 235/2013
Normativa para el certificado energético en España
Según el Real Decreto 235/2013, 5 de abril, del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, dice así:
“El promotor o propietario del edificio o parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este Real Decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación […]
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento.
Uso de la etiqueta
Dicha etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al edificio terminado o existente. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos. […]
Requisito imprescindible para vender o alquilar un inmueble
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética será puesto a disposición del adquirente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, bastará con la simple exhibición y una copia del mismo”.
El nuevo Real Decreto 390/2021, de 1 de junio
Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español la normativa europea y se realiza una revisión de la figura del técnico competente, que explicamos en los siguientes puntos.¿Pero qué significa el CEE de una vivienda, un edificio o un local comercial?
Etiqueta de certificación energética en España
Califica las emisiones y el nivel de consumo del inmueble, a través de una escala de valores con colores, que va de la A (verde) a la G (rojo). Siendo A la certificación más eficiente, y G la que más posibilidades de mejora tiene.
¿Qué validez tiene el CEE en España?
El Certificado de Eficiencia Energética dura 10 años. Aunque si durante ese periodo hemos realizado cambios en la vivienda (cuadro eléctrico, la carpintería, el tipo de caldera, placas solares…) tendremos que actualizar el CEE antes de poner el piso en venta o alquiler. Un gasto que nos podremos desgravar en el IRPF del año siguiente.
¿Cuándo no es necesario emitir el certificado energético?
Edificios exentos de realizar el CEE
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.
- Edificios industriales, de defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 (los pisos de menos de 50 m2, al no estar aislados, están obligados).
- Inmuebles que se necesiten reformas importantes o directamente demolición.
¿Quién puede emitir un Certificado de Eficiencia Energética en España?
- Una persona con una licenciatura universitaria, un grado o un máster con conocimientos en materia energética.
- Disponer de conocimientos teóricos y prácticos sobre energía, acreditado con el título de formación profesional o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial esté relacionado con materias relativas a la energía.
- Tener reconocida una competencia profesional por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias en materia de energía.
Asimismo, cualquiera de ellos debe superar un curso teórico y práctico de conocimientos específicos de auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
La realización de este curso tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales. También se modifica el modelo de comunicación de la auditoría energética.
Modelo de comunicación de la auditoría energética actual
«ANEXO I
D./D.ª.………………………………..……………………………………………………………………………………………………………, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ………………………….., en nombre y representación de …………………………………………………………………………………………, con domicilio social en ………………………………………..……………………………, NIF ………………, CNAE ……………, teléfono de contacto ………………… y correo electrónico ………………………..
Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, que D./D.ª ………………………..………………………………, con DNI/NIE ……..………., actuando como auditor: (externo/ interno), cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético en virtud de: (estar en posesión de una titulación …………………………….…… / tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas), ha realizado para la empresa …………………………………, con fecha …………….., una auditoría energética en sus instalaciones de …………………………., y que la auditoría realizada:
- a) Cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
- b) Que refleja la siguiente información:
- Consumo de energía final (kWh/año) …………………………….
Con el siguiente desglose:
– energía eléctrica (kWh/año),
– energía térmica (kWh/año),
– transporte (kWh/año)
- Ahorro estimado de energía final (kWh/año) ……………………
Con el siguiente desglose:
– energía eléctrica (kWh/año), ……………………..
– energía térmica (kWh/año), ………………………
– transporte (kWh/año) ………………….……………
- Emisiones de CO2 evitadas (tCO2 e/año) …………………..
- Inversión estimada para acometer las mejoras señaladas en la auditoría (€) ……………………………………………………….
- Periodo de retorno de la inversión (años) ………………………
- Ahorro de energía final correspondiente a las mejoras implementadas derivadas de las auditorías energéticas previas (kWh/año): ………………….
Con el siguiente desglose para cada medida implantada:
- Información general:
– Denominación de la medida implantada: …………
– Descripción de la medida: ……………………..……
– Fecha de implantación: ………………………………
Datos económicos:
– Inversión total (€) ……………………..
– En el caso de haber recibido cualquier tipo de ayuda de una administración pública, indicar:
- denominación del programa de ayuda: …………………………..……
- cuantía recibida (€): …………………………………………………….…
iii. Datos energéticos:
– Ahorro anual de energía final (kWh/año): ……………
Con el siguiente desglose:
– energía eléctrica (kWh/año), ………………………
– energía térmica (kWh/año), ………………………
– transporte (kWh/año) ………………………
- Porcentaje que supone el consumo asociado a esta instalación respecto al consumo total de energía final de la empresa en el territorio nacional [%] ……………
- c) Que se dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que se compromete a conservarlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente para su inspección, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
En …………………… a …… de ………………………… de ………
Firma»
Justificante del técnico certificador cuando la licencia está en trámite
¿Qué consecuencias tiene vender un piso sin certificado energético?
Sanciones que estipula el RD 239/2021
Aunque en el Real Decreto 390/2021 no se detallan las infracciones ni las sanciones, porque estas dependen de cada Comunidad Autónoma. Aunque después tendrán que rendir cuentas ante el Ministerio de Industria. Y las cantidades varían según la gravedad de la infracción. Vamos a analizar cuáles son las multas que podrían imponernos, en función de la falta cometida.
¿Qué acciones se consideran como infracción leve?
Faltas leves
*Cuyas sanciones económicas podrían oscilar entre los 300€ y los 600€.
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer del certificado sin hacer mención al mismo.
- No exhibir la etiqueta o exhibir una sin los datos mínimos.
- Expedir certificados sin la información necesaria o no renovar el certificado transcurridos los 10 años.
- No incorporar el certificado en el libro de la finca.
- Utilizar la calificación energética del proyecto de obra cuando ya está terminado el edificio.
¿Cuáles se califican como infracción grave?
Faltas graves
*En este caso las multas ascienden de 601€ a 1.000€.
- No registrar el certificado de eficiencia energética en la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Exhibir una etiqueta falsa.
- No cumplicar con la fórmula de cálculo para realizar el CEE.
- Vender o alquilar piso o un local comercial sin el certificado en vigor.
¿Y como infracciones muy graves?
Faltas muy graves
* Pueden llegar a condenar a los intervinientes con cantidades de entre 1.001€ y 6.000€.
- Manipular la información al expedir el certificado o al registrarlo.
- Hacerse pasar por técnico habilitado sin disponer de la acreditación pertinente.
- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o viviendas una certificación que aún no esté realizada por un experto.
Conclusiones sobre las infracciones y sanciones correspondientes
Las infracciones pueden acumularse
Asimismo, una infracción leve puede convertirse en una grave si la falta es reincidente. Pasando a ser muy grave si se hubiera cometido la misma infracción durante tres años consecutivos. Y en el caso de que la ganancia por la falta fuese mayor a la sanción, se le reclamará un importe equivalente al beneficio, teniendo en cuenta la gradación del daño producido, el enriquecimiento obtenido de forma ilegal y si hubo intencionalidad y reiteración.
¿Quién debe pagar el CEE y la multa por infracción si la hubiera?
El propietario del inmueble es el encargado de emitir el certificado energético si decide vender o alquilar su vivienda. Por tanto, también recaerá sobre sí la multa correspondiente por publicitar su piso sin certificado energético o con este documento caducado.
Y si se comercializa a través de una inmobiliaria, tanto la agencia como el propietario serán sancionados por incumplimiento de la normativa.
¿Cuánto cuesta un certificado energético en Madrid?
El coste del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un trámite liberalizado, es decir, que el precio de este documento no viene marcado por ningún organismo oficial, sino que depende del mercado y lo establece el técnico competente. Aunque la estimación media del coste de un certificado energético por metro cuadrado está en 1,50€. De manera que, para un piso de 90m2, el CEE vendría a costar 135€. Y otro elemento que puede encarecer el precio del certificado energético es el coste del registro en la Comunidad Autónoma que corresponda.
Estos fueron los precios de registro del CEE en cada región en 2021:
- Aragón, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Ceuta, Madrid, Navarra y País Vasco: GRATIS.
- Baleares: 4,64€ para viviendas con menos de 100m2 y 9,27€ si superan los 100m2.
- Castilla La Mancha: 16,32€.
- Castilla y León: 29,10€ cualquier inmueble y 86,93€ por el edificio completo.
- Cataluña: 11,55€ para pisos y chalets, 10€+ 0,10€ por m2 para locales y oficinas, y 5,20€ + 4,90€ por vivienda si se realiza a todo el bloque.
- Comunidad Valenciana: 10€ los pisos y 20€ las viviendas unifamiliares. Más 20€ por bloque, sumado a 3€ por vivienda, con un máximo de 400€ por comunidad. Y 10€ + 0,10€ por m2 para edificios destinados al sector terciario, con un máximo de 1.500€.
- Extremadura: 22,90€.
- Galicia: 5€ + 0,08€ por m2 para pisos y viviendas unifamiliares, 5€ + 0,04€ por m2 para edificios completos y 5€ + 0,05€ por m2 para inmuebles destinados a otros usos.
- La Rioja: 16,20€.
- Murcia: 23,23€.
Vender tu piso sin certificado energético es mejor con expertos del sector
No obstante, el precio del certificado también dependerá del volumen de certificados que lleve a cabo un mismo técnico.
En Templo Consulting disponemos de nuestros propios certificadores que visitan tu piso, realizan el informe y lo inscriben en el registro de la Comunidad de Madrid.
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- Somos una agencia inmobiliaria con 10 años de experiencia en el sector.
- Contamos con expertos en cada barrio de la ciudad.
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