¿Cómo alquilar una VPP en Madrid?
Las Viviendas de Protección Oficial tienen unas características determinadas y están destinadas a familias con unos ingresos limitados. El objetivo principal de estas propiedades es garantizar el acceso a una vivienda digna para todas las familias. Pero para poder adquirir este tipo de inmuebles es necesario cumplir una serie de requisitos y obligaciones que podéis consultar en este enlace. Algunos consultas que nos han hecho usuarios en el chat en directo es si sería posible alquilar una VPO. La respuesta es sí, pero con unas condiciones. Como bien sabemos existen distintas tipologías de VPO. Cada una tiene unas características determinadas y un precio de venta o alquiler concreto. En nuestra agencia somos especialistas en viviendas protegidas, y en este caso, vamos a explicar cómo alquilar una VPP, cuyas siglas son: Vivienda de Protección Pública. No obstante, si lo que quieres es venderla, en este enlace os explicamos cómo hacerlo. Estas son nuestras recomendaciones para vender una VPP en Madrid o las que son de arrendamiento con opción a compra.
Antes de alquilar una VPP
En primer lugar, debemos tener en cuenta, que las Viviendas de Protección Oficial, tienen un periodo inicial de protección de 10 años mínimo. Durante este periodo está prohibido realizar cualquier tipo de operación (venta o alquiler), salvo causas justificadas. Este periodo inicial estará dependerá del tipo de ayudas que haya recibido la vivienda:
- En el caso de haber obtenido una financiación de un Plan Estatal no se podrá transmitir inter vivos, no ceder el uso por ningún título de la vivienda durante un periodo de 10 años desde la adquisición de la vivienda.
- Por el contrario, si la financiación ha sido concedida por la Comunidad Autónoma, el plazo será de 5 años desde el momento de adquisición.
Si hemos recibido ayudas, ¿podemos alquilar nuestra VPP? Sí, siempre y cuando haya finalizado el periodo establecido por la normativa reguladora de ayudas. En el caso de que este periodo no haya finalizado, se deberá devolver las ayudas recibidas y solicitar una autorización previa.
¿Cómo podemos saber si hemos recibido ayudas?
Para conseguir esta información deberemos dirigirnos a la entidad bancaria con la que se solicitó el préstamo cualificado. Se solicitará un certificado en el que se establezca que el préstamo hipotecario no es cualificado.
Tras obtener este certificado y la copia de la escritura de la vivienda, nos dirigiremos a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana nº 67 de Madrid) y solicitar un Certificado en el que se refleje que no se han obtenido ayudas para la compra de la vivienda ni directas ni en forma de préstamo cualificado.
¿Cómo calcular el precio de Renta Máxima para alquilar una VPP en Madrid?
Para establecer el precio del alquiler de nuestra VPP, deberemos conocer el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV), el cual dependerá de la zona en la que esté ubicada nuestra vivienda. Podemos consultar su valor en la siguiente tabla:
Una vez que sepamos el PMLV deberemos aplicar el porcentaje correspondiente a nuestra vivienda:
Comunidad de Madrid
Con esta información podemos proceder a calcular el Precio de Renta Máxima Inicial:
Queremos alquilar una VPP calificada al amparo del Real Decreto 11/2001 ubicada en la Zona B, con una superficie de 95m2. Por lo tanto el cálculo será:
• PMLV = 1.576,64 € x 95 m2 útiles = 149.780,8 €
Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:
• RMIA = 149.780,8 € x 7 % = 10.484,656 €
Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:
•RMIM = 10.484,656 € / 12 = 873,72 €
Muchos clientes nos preguntan si es legal incluir al precio de renta máxima mensual, los gastos de comunidad e IBI. La respuesta es afirmativa, siempre y cuando ambas partes hayan llegado a un acuerdo y quede establecido en el contrato de arrendamiento. Además, será necesario que estos gastos estén diferenciados del importe del alquiler.
Visar el contrato de arrendamiento
El último lugar, tras realizar la firma del contrato de arrendamiento, el propietario de la vivienda, deberá presentar dicho contrato para su visado ante la Consejería correspondiente de la vivienda. El propietario tiene un plazo de 10 hábiles a contar desde la fecha de la firma. Junto al contrato deberá presentar la solicitud correspondiente, previo abono de las tasas.
En el caso de que el contrato no establezca las cláusulas obligatorias establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio, falte documentación o el precio máximo de renta supera los límites establecidos, la administración podrá denegar el visado al propietario, y éste tendrá un plazo de 10 días para presentar las alegaciones.
¿Estás pensando en alquilar tu VPP en Madrid? En Templo Consulting podemos ayudarte con todas las gestiones para que puedas alquilar tu vivienda sin problemas ni preocupaciones. Tenemos nuestra propia cartera de clientes interesados en este tipo de inmuebles y les ayudamos a conseguir las mejores condiciones de financiación.
¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros 919 38 56 78 O en dejar tus datos en el formulario.