¿Cómo alquilar una VPO en Madrid?
Las Viviendas de Protección Oficial tienen unas características determinadas que le otorgan ese estatus concreto. Del mismo modo que, aquellas personas que solicitan la adquisición de una VPO, también deben reunir una serie de requisitos. El objetivo principal de este tipo de inmuebles es facilitar el acceso a la vivienda a personas con unas rentas limitadas. Y una vez la tenemos en propiedad, hay que esperar un periodo de tiempo para vender, descalificar y alquilar una VPO. En este artículo te resolvemos todas las dudas sobre cómo proceder para arrendar una vivienda de estas características.
¿Qué debemos tener en cuenta para alquilar una VPO en Madrid?
Lo primero es saber cuál es la tipología de nuestro inmueble:
- Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
- Vivienda de Protección Pública (VPP)
- Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
- Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL)
- Vivienda de Protección Pública de Arrendamiento con Opción a Compra
También es necesario que haya transcurrido el plazo establecido por el Real Decreto al que se acoge la vivienda y que regula las ayudas económicas recibidas. Si no se hubiera cumplido ese periodo de protección, se necesitará una autorización previa y estaremos obligados a devolver las ayudas percibidas.
Las Viviendas de Protección Oficial tienen un periodo de entre 5 y 10 años en los que no está permitido realizar ningún tipo de trámite (vender o alquilar) el inmueble. Este periodo estará condicionado por el tipo de ayudas que hayamos recibido por la vivienda:
- Si la vivienda ha obtenido financiación de un Plan Estatal no se podrá transmitir inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de la vivienda durante un periodo de 10 años desde la adquisición de la vivienda.
- Si la financiación ha sido concedida por la Comunidad Autónoma, el plazo será de 5 años desde el momento de adquisición.
Calcular el precio de Renta Máxima Inicial
Para calcular la Renta Máxima Inicial (RMI) de una VPO debemos conocer el precio máximo por m2. Este dato se regula por la Orden de la Consejería correspondiente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid. Dependiendo de la zona en la que se encuentre la vivienda se establecerá un precio u otro y se multiplicará por el número de m2 útiles. En el caso de tener garaje y trastero solo se podrán computar 25m2 útiles para la plaza de garaje y 8m2 útiles para el trastero, independientemente de la superficie que tengan.
Tabla de precios máximos de alquiler y venta en Viviendas de Protección Pública
Tabla de precios máximos de venta y alquiler para Viviendas de Protección Oficial de Régimen General
Tabla de precios máximos de venta y alquiler para Viviendas Protegidas de Régimen Especial
Ejemplo de cálculo de Renta Máxima Inicial
Tenemos una vivienda de 80m2 según la tabla situada en la zona B. En esta zona el Precio Máximo de Renta Anual está en 86,72€/m2. Por lo tanto:
- RMI Anual= 86,72×80= 6.937,6€
- RMI Mensual= 6.937,6/12= 578,13€
Ejemplo de cálculo de Renta Máxima Inicial de una VPO acogida al RD 801/2005
Las VPO están reguladas por un Real Decreto que determina los precios máximos de venta y la duración del periodo de protección de cada vivienda. Algunas de estas viviendas están reguladas por el Real Decreto 801/2005 que requiere una fórmula específica para calcular su precio máximo de venta, el cual estará condicionado por la variación del IPC. Por lo tanto, para alquilar una VPO con una variación del IPC de 5 años, deberemos calcular:
- PMLV= 1.576,64 x 80= 126.131,2€
- PLMV= 126.131,2 + (126.131,2 x 0,115) x 1,5= 210.954,42€
- RMI Anual= 210.954,42 x 5,5%= 11.602,5€
- RMI Mensual= 11.602,5/12=966,875€
Por último añadir que a esta cantidad económica, el propietario puede sumarle los gastos de comunidad y los que genere la vivienda durante la presencia de los inquilinos, además del IBI. Estos datos estarán reflejados en el contrato de arrendamiento de manera diferenciada al importe del alquiler.
Datos a tener en cuenta para alquilar una VPO
Para alquilar una VPO habrá que redactar un contrato de arrendamiento sujeto a la normativa de Arrendamiento Urbanos vigente. En dicho contrato hay que especificar que se alquila la vivienda con todos los anejos vinculados. Según el Art.15 del Real Decreto 11/2005 en el contrato deberán aparecer unas cláusulas de obligatorias:
- El contrato se celebra al amparo de la vigente Ley De Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
- La vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de renta no podrán exceder de los límites establecidos.
- El arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato -si fuera posterior- salvo que dicho plazo se prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
- Que el arrendador o propietario se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Consejería competente en materia vivienda.
- Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
- El alquiler de una VPO no está permitido para empresas o sociedades. Solo podrá alquilarla o arrendarla las personas físicas.
Últimos pasos
Una vez formalizado el contrato y recibida la fianza, se depositará un mes de dicha fianza en la Comunidad de Madrid.
Para finalizar, es necesario solicitar el visado del contrato de arrendamiento, abonando previamente la tasa 7802 del modelo 030, con un importe de 23,22€. El visado debe ir acompañado por:
- Dos originales y una copia del contrato de arrendamiento.
- Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 7802 “Visados de contrato de vivienda de protección pública”, una vez que ésta se haya abonado.
- Copia de la escritura de propiedad.
- Copia del resguardo de depósito de fianzas expedido por la Agencia de Vivienda Social (C/Basílica nº 23) o bien nos permita consultarlo de forma telemática.
Se podrá presentar en cualquier registro con ventanilla única.
¿Qué es el visado de contrato?
Es un procedimiento por el cual, la Administración certifica que el contrato de arrendamiento de una VPO incluye las cláusulas obligatorias establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio, y que el precio máximo de renta inicial no supera los límites establecidos. Una vez formalizado el contrato de arrendamiento, el propietario deberá presentar el contrato para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda. Para presentarlo tenemos un plazo de 10 días desde la fecha en la que se firmó.
¿Se puede descalificar una VPO alquilada?
Sí, aunque para proceder a su descalificación es necesario informar previamente al inquilino por escrito, con un documento para que quede constancia. Desde Templo Consulting recomendamos incluir dentro del propio contrato de alquiler la autorización expresa del arrendatario. Además, una vez iniciado el proceso, el organismo competente analizará el expediente de alquiler. En el caso de que no se cumpla con la normativa establecida, es decir, arrendar la vivienda por un precio máximo legal de alquiler o no presentar el visado de contrato, el propietario deberá pagar una multa.
¿Quieres alquilar tu VPO en Madrid?
En Templo Consulting somos expertos en Viviendas Protegidas en Madrid y conocemos perfectamente el entramado de estas propiedades. Podemos asesorarte sobre la opción más conveniente según cual sea tu caso. Como por ejemplo, un alquiler con opción a compra. Y si finalmente decides vender tu VPO en Madrid -ya sea al máximo establecido o a precio libre después de haber realizado el proceso de descalificación- también ayudamos a la parte compradora para conseguir la mejor financiación. Gracias a nuestro convenio con las principales entidades bancarias del país. Otro punto a favor es que contamos con base de datos de clientes interesados en la compra de Viviendas de Protección Oficial en Madrid.
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Qué se hace cuando de forma sistemática estas obligaciones, en cuanto a precio, visado y condiciones de alquiler de las viviendas de protección no las cumplen las empresas privadas dedicadas a explotar estas viviendas bajo la pasividad de la Comunidad de Madrid? Denunciarlo a la Fiscalía?
Hola Robin,
En ese caso deberías informar al IVIMA y ellos tomarán las medidas correspondientes.
Un saludo y gracias.