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5 claves para ahorrarte dinero en una herencia

Publicado por Templo Consulting en 12 de mayo de 2021
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Descubre las cinco claves para ahorrar dinero en una herencia en Madrid

En Templo Consulting sabemos que uno de los momentos más habituales para vender una vivienda es tras haber recibido una herencia. Sin embargo, aún existe gran desconocimiento sobre cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid, algo que podría derivar en pagar de más innecesariamente. Por eso hemos querido realizar este artículo, y enseñarte así las cinco claves sobre cómo ahorrar dinero en una herencia en Madrid. Además, si finalmente decides vender tu casa heredada en la capital, nosotros podemos ayudarte con todo el proceso por solo 1.950€+IVA. Te explicamos cuáles son los pasos a seguir en nuestro vídeo:

¿Cómo podemos ahorrar dinero en una herencia?

A continuación os explicamos los puntos más importantes a tener en cuenta para ahorrar dinero durante este trámite:

herencia adjudicación

1. Conoce la legislación de tu Comunidad Autónoma

Aunque hace años el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se regulaba a nivel estatal, en estos momentos solo se aplican estas leyes si la residencia fiscal del fallecido se encontraba en el extranjero. De manera que, en cualquier otra circunstancia la competencia la tiene la Comunidad Autónoma correspondiente. Además, entre las bonificaciones de una región y otra existen diferencias notables.

Por ejemplo, aquellas CCAA donde la tributación es más reducida o casi inexistente son Canarias, País Vasco, Navarra, Madrid y la Comunidad Valenciana (aunque en este último caso solo se aplica cuando el difunto y sus herederos comparten la misma región de residencia fiscal). En cambio, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura y Galicia están en el punto opuesto, puesto que sus gravámenes son de los más elevado de todo el país. Y también hemos experimentado casos como el de Andalucía, que en estos últimos meses ha pasado de ser de las más recaudaban con este impuesto, a ser de las que menos; gracias a las nuevas medidas del gobierno autonómico actual.

Así que, si heredas una vivienda en Madrid o recibes una donación de un familiar cercano, tienes una bonificación de un 99% -siempre y cuando hablemos de una transmisión en primer grado de consanguineidad, es decir, padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho-. En cambio, si no existe una relación de consanguinidad entre el difunto y el heredero el pago será mucho mayor, ya que no existe bonificaciones en estos casos.

2. Lo que importa es la residencia fiscal.

Uno de los errores más comunes al intentar ahorrar dinero en una herencia en Madrid, suele ser empadronarse en la capital con el objetivo de beneficiarse de su impuesto de sucesiones después. Sin embargo, serán la residencia fiscal y la vivienda habitual las que determinen en qué autonomía debemos liquidar esos impuestos.

Así que, lo que importa en realidad, es la dirección que aparece en la declaración de la renta del fallecido en los últimos cinco años. Una medida que busca evitar el turismo fiscal. Como cuando una persona se muda a una residencia de ancianos ubicada en otra comunidad, para cambiar su residencia fiscal porque allí la situación es más ventajosa. Pero para ello deberá demostrar que ha residido más de la mitad de los últimos cinco años en esa localización.

También hay que tener en cuenta que si vivimos en otra comunidad y somos herederos, la legislación de la nuestra no nos afectará en absoluto. Por ejemplo, si vivimos en Madrid y recibimos una vivienda de nuestros padres -cuya residencia fiscal está en Andalucía- será la legislación andaluza la que nos afecte. Independientemente de cuál sea nuestra ubicación en ese momento o la localización del inmueble.

3. Otorgar un precio real de adquisición

Cuando recibimos una herencia o vamos a realizar una donación tenemos que otorgarle un cantidad económica a cada uno de los bienes inmuebles que las compongan. En Templo Consulting ofrecemos un servicio de valoración gratuita de inmuebles sin ningún compromiso posterior.

Asimismo, una vez hayamos determinado el valor de la masa patrimonial o de la donación, tendremos que realizar el pago de impuestos correspondiente, tomando esa cantidad como referencia. Y aquí es donde muchas personas se equivocan, porque aunque de primeras pueda parecer una buena idea otorgar un valor de adquisición menor; cuando después vendamos tendremos que tributar por la diferencia -entre el valor de adquisición más gastos y el valor de venta menos gastos-. Además, cuánto mayor sea la brecha, más nos tocará pagar. En cambio, si vendemos por el valor mínimo fiscal permitido obtendremos la liquidez suficiente para hacer frente al pago de impuestos.

También hay que tener en cuenta que este tributo está regulado por la legislación estatal, con una cuantía que dependerá del tramo en el que nos situemos. Por tanto, pese a parecer contradictorio, otorgarle un valor de mercado a la vivienda al adquirirla, es otra forma de ahorrar dinero en una herencia.

Pago de impuestos

Por supuesto, debemos tener en cuenta que en la mayoría de Comunidades Autónomas, los impuestos que se pagan por la adquisición de una herencia son inferiores a los de una operación de compraventa. Y si se vende en pérdidas, es decir, a un precio inferior al de la valoración, no se pagará ningún impuesto. Aunque sí haya otras ganancias patrimoniales en el mismo ejercicio fiscal.

La fórmula para calcular el incremento patrimonial es la siguiente: al precio de venta tenemos que restarle los gastos de venta; y a la cuantía resultante, quitarle el precio de compra más los gastos de compra. Aquí puedes averiguar cuánto tienes que pagarle a Hacienda al vender tu casa.

Aunque esto no es válido para todo el mundo. En el caso de recibir una herencia de alguien que no sea de primera línea de consanguinidad -como los tíos y los sobrinos- sí estarás obligado a pagar los impuestos estatales correspondientes, sin exenciones ni bonificaciones. Por ello, en esta situación sí resulta rentable adquirirla por un precio inferior de mercado. En este enlace os ponemos un ejemplo de cuanto habrá que pagar en una herencia de tíos a sobrinos.

4. Descubre las diferencias entre vivir en la UE o en el extranjero

Pero si los herederos residen en el extranjero, hay que distinguir entre comunitarios y extracomunitarios. Ya que, tras la sentencia del 3 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal de Superior de Justicia de la Unión Europea, todos aquellos residentes en la UE que reciban una herencia podrán pagar como cualquier otro residente nacional. Esto es importante porque antes había un pago progresivo entre el 7,65% y el 34%, frente a Comunidades Autónomas como Baleares o Madrid, donde el pago es del 1%.

Aunque si tenemos nuestra residencia fiscal en un país fuera de la Unión Europea, no nos quedará más remedio que -de momento- pagar el impuesto estatal. Para una base imponible de 500.000€, en Baleares por ejemplo, supone que un heredero que vive dentro de la Unión Europea pagará solo 5.000€ (1%); mientras que si se encuentra fuera tendrá que pagar 106.000€ (21%), una diferencia más que notable.

5. Solicita las bonificaciones en el pago de la plusvalía y sucesiones en Madrid

Terminamos con algo que también debemos tener en cuenta: las exenciones y bonificaciones municipales en el pago de la Plusvalía Municipal. Un impuesto que grava el incremento de valor catastral del suelo urbano, desde el momento de la compra hasta que se produce una herencia o una venta, multiplicado por los años que se ha tenido en propiedad -cuyo periodo máximo será de 20 años.-

Históricamente, este impuesto siempre salía a pagar. Sin embargo, tras una sentencia del Tribunal Constitucional, no habrá que pagar este impuesto si no ha habido un incremento patrimonial o la plusvalía es mayor que el incremento generado. De hecho, según la normativa de cada Ayuntamiento, es posible que en determinados casos no haya que realizar el pago aún cuando el valor del suelo sí haya aumentado. Así mismo, la plusvalía es un impuesto que prescribe a los cuatro años y seis meses por mortis causa; y a los cuatro años y un mes por trasmisión inter vivos, es decir, tras una adquisición o una donación.

Por ejemplo en Madrid hay bonificaciones por mortis causa cuando:

  • Se trata de la vivienda habitual del fallecido.
  • Es un local relacionado con la actividad económica del causante.
  • Se constituye o se transmite el derecho real de goce limitativo del dominio de esos bienes.

En cuanto al plazo para pagar la plusvalía municipal o el impuesto de sucesiones tras un fallecimiento, tenemos seis meses; prorrogables por otros seis. Siempre que lo solicitemos en ese primer semestre. Además, podemos perder las bonificaciones si no pagamos estos impuestos dentro del plazo exigido.

Separador Templo Consultin Herencia

Consigue asesoramiento gratuito en Madrid

Lo primero que hace mucha gente al recibir una herencia es buscar un abogado. Sin embargo, poca gente sabe que puede obtener asesoramiento sin ningún coste. Una opción excelente es acudir a cualquier notaría, puesto que este profesional -como funcionario del Estado- está obligado a ofrecer asesoramiento totalmente gratuito.

Por último, nosotros como consultoría inmobiliaria, también podemos valorar tu caso sin compromiso. En resumen, las cinco claves para ahorrar dinero en una herencia son las siguientes:

  1. Prorrogar los impuestos (sucesiones y plusvalía).
  2. Realizar la adjudicación de herencia.
  3. Inscribir la vivienda en el registro de la propiedad.
  4. Comenzar a comerciar el inmueble.
  5. Utilizar la señal del comprador para pagar los impuestos.

Y para que vendas tu vivienda en el menor tiempo posible y al mejor precio, ayudamos al comprador en la búsqueda de financiación.

¡Pregunta por tu caso! Puedes llamar al 919 38 56 78 o dejarnos tus datos en el formulario y te llamamos nosotros. 

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